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— FALLOS DE LA CORTE SUPREMA L.
organización del comercio distinta e independiente del Código Re de la materia, a los efectos del art. 16 (debe referirse al art. 15) 4 de la ley 48.
E Que como consta en los testimonios acompañados, solicitaE da la declaración de quiebra del Banco por la señora Pffiffer de - Silva, invocando los artículos 47 y 52 de la ley respectiva, y de clarada la misma, el representante del Banco dedujo revocato ria alegando la improcedencia de esa medida por ser persona juL rídica de existencia necesaria regida por el art. 33 del Código |- Civil y porque el Código de Comercio sólo comprendia entre los f comerciantes "fuera de las personas fisicas, a las personas juridicas que se han organizado en la forma de las sociedades anónimac". Fundaba su pedido en las disposiciones del Código de W Comercio y Código de Procedimientos en lo Civil y Comercia!, replicando la parte actora que el Banco Municipal era comerciante "porque los Bancos todos sin excepción alguna son comerciantes, inciso 3", art. 85, Código de Comercio, y al mismo tiempo son también personas jurídicas, inciso 5, art. 33, CódiA go Civil" (fs. 7 vta., 12, 13, 15 y 19 vta.).
Que el pleito quedó así trabado ante las disposiciones del derecho común invocadas por una y otra parte, y el considerando cuarto que se cita para motivar el recurso, no ha puesto en s oposición al Código de Comercio y la ordenanza de creación del Banco sino que, juzgando la institución ante las prescripciones del Código e interpretando al último ha resuelto que "los entes | de esa naturaleza, si bien pueden ejercer actos de comercio, nunca pueden revestir la entidad jurídica de comerciantes aplicables, sólo a las persinas "privadas" singulares o colectivas, sey gún resulta de las disposiciones de nuestra ley comercial analizadas en el considerando tercero".
Que la interpretación y aplicación de las disposiciones de E Código de Comercio y Código Civil sobre las que ha versado el E pleito y motivado la sentencia del superior tribunal de Santa Fe 4 no pyeden ser revisados por esta Corte en el recurso extraordi nario interpuesto, según lo que prescribe el art. 15 de la ley núÉ mero 48 y lo reiteradamente resuelto. .
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Año: 1915, CSJN Fallos: 122:48
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