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Fallos: 122:45 de la CSJN Argentina - Año: 1915

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DE JUSTICIA DE LA NACION s gismundo Lothinger contra don Francisco Aicardi, hijo, por cobro de pesos.

Y considerando :

Que según resulta de los respectivos autos iniciados ante los jueces de Santa Fe por los referidos doctores Trucco y Lothinger, éstos han prestado sus servicios profesionales como médicos al demandado con motivo de la explosión de una bomba que le destrozó la mano izquierda y que hizo necesaria la intervención inmediata de aquellos facultativos, , Que en la época en que se produjo el accidente mencionado en Santa Fe, 6 de Julio de 1910, y en la que los actores prestaron los servicios cuyo pago reclaman, el demandado se encontraba en la misma ciuidad de Santa Fe en la casa de su señor padre quien tiene alli su domicilio en la Avenida Rivadavia número 478.

Que con arreglo a lo dispuesto por el Código Civil, artículos 618 y 1212, y lo establecido por esta Corte en reiterados fallos pronunciados en causas análogas, es juez competente en los juicios en que se ejercitan acciones personales, como ocurre en el presente, el del lugar en que se ha contraído una obligación o el que estuviese señalado implicita o explicitamente para su ejecu ción, con preferencia al del domicilio del demandado, cualquiera que scan las prestaciones que se le demanden. Fallos, tomos 92, pág. 380:113 , pág. 152; 115, pág. 213, entre otros, Por ello y de conformidad con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General se declara que los señores jueces de Santa Fe nombrados, son competentes para conocer de los juicios promovidos ante ellos. Notifíquese origina! y repuestos los sellos devuélvanse los autos a los juzgados de su procedencia, haciéndose saber por oficio esta resolución al señor juez de primera instancia de esta Capital.


A. NERMEJO, — NICANOR G. DEL
Sor.ar. — D. E. Paracio. —
J. FIGUEROA ALCORTA.

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Año: 1915, CSJN Fallos: 122:45 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-122/pagina-45

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