A a ndo ia AD , — FALLOS DE LA CORTE SUPREMA RS Que estos antecedentes constan en diversos expedientes que indica, y existen aún otros hechos que lo presentan a don Juan ES Torrelli, como un nuevo ocupante de la isla, cualidad que resulE ta de su propia confesión.
É Que en conclusión debe decir, que la posesión invocada por o el actor carece de las condiciones requeridas para la prescripción E adquisitiva, sin título ni buena fe.
E Abierta la causa a prueba y producida la que expresa el e, certificado de fs. 141, presentaron las partes los alegatos de fs.
y 147 a 173, llamándose autos para definitiva, y E Considerando :
Que aún suponiendo probada la ocupación de la isla "El | Marinero", por parte del actor y que lo estuviera asimismo el titulo de sucesor universal que invoca en segundo término, puesto que preferentemente pretende valerse del de cesionario de su padre don Juan Torrelli, inserto a fs. 3 del expediente agregado y que se inició ante el juez del Uruguay, provincia de EntrRios, es de observarse que, con arreglo a lo dispuesto en el articulo y015 del Código Civil citado por aquél, prescribese también la propiedad de cosas inmuebles y los demás derechos reales, por la posesión continua de treinta años con ánimo de tener la cosa para si. , Que a fin de acreditar tales extremos se ha ofrecido el testimonio corriente de fs. 69 a 91, en el cual se afirma generalmente, que Torrelli, padre, manifestaba ser poscedor a título de dueño de la isla "El Marinero", que sabian la explotaba en su provecho, construyendo en ella, casa y alambrado parcial, que nunca fué desposeido, etc. — situación referida a un espacio de tiempo de más de treinta años.
Que con idéntico propósito háse presentado a fs. 95, la partida de bautismo de Cristina Ferdinanda, nacida en el año 1882 en la misma isla, domicilio de sus padres; la de defunción de Torrelli de fs. 2 (expediente sobre posesión treintenaria, agregado) y, finalmente, las actuaciones de fs. 111 y 112, en las cuales el doctor Olguín, que había obtenido sentencia de desalojo conE
A. RE
Compartir
69Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1915, CSJN Fallos: 122:52
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-122/pagina-52¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 122 en el número: 52 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
