DE JUSTICIA DE LA NACION a yr 2 La imposibilidad de caracterizar, ni menos de juzgar E la intención maliciosa que se atribuye a la Cámara por el denun- E ciante, quien nada presenta para justificarla, ni menos para que :
V. E. la tome en cuenta motivando una resolución. Re 3: El informe de la Cámara de La Plata, en que se rectifi- Y can, de acuerdo con el acta que acompaña, los hechos aseverados a por la denuncia y que le sirven de base. E:
Creo que lo expuesto basta para que V. E. no tome en cuen- p ta la improcedente denuncia y ordene el archivo de estas actua- E ciones en la forma que corresponde, Julio Botet ;
FALLO DE LA CORTE SUPREMA E
Buenos Aires, Septiembre 18 de 1915.
Vista lo denuncia formulada por el doctor Rogelio Araya respecto al acuerdo de 23 de Diciembre de 1914 en que la Cámara Federal de Apelación de La Plata fijó el turno en que de- % bía ejercerse la presidencia de ese tribunal, con lo informado 1 por éste y lo dictaminado por el señor Procurador General, y | Considerando: , K | Que don Rogelio Araya invocando el art. 17 de la ley elec- | toral expresa lo siguiente: "Vengo a reclamar la intervención de 3 V. E. para que en uso de sus facultades de superintendencia i deje sin efecto la resolución dictada por la Excma, Cámara Fe- 5 deral de La Plata que anula un Acuerdo que establece el turno a de la presidencia, para los años 1915 y 1916, correspondiendo en este último al vocal doctor Marcó"; que por acuerdo anterior, Ñ la presidencia "debía ser desempeñada por el doctor Marcó" y a finalmente que el "turno obligatorio, que es la base de la rota- | ción anual en la presidencia de las cámaras federales, está esta- 4 blecido por V. E. (esta Corte) en su acuerdo de 5 de Febrero 3 4 fl
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Año: 1915, CSJN Fallos: 122:41
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