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Fallos: 122:42 de la CSJN Argentina - Año: 1915

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E. a FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
de 1903, dentro de sus facultades privativas y de la economía de la ley número 4162 (fs. 3 y 4).

o Que aunque inaplicable al caso, como observa el señor ProRE curador General, el art. 17 de la ley electoral vigente por refe rirse a la represión de los hechos y omisiones penados por ella, r que debe promoverse ante los juzgados federales, esta Corte.

Le puede, no obstante, tomar en consideración esta denuncia por e encerrar la imputación de infracción al reglamento de la Cáma ra, y en ejercicio de la superintendencia que le atribuye el art. 11 E de la ley número 4053.

E Que esa denuncia se basa en e! supuesto erróneo de que siguiendo el turno establecido desde la creación de la Cámara q Federal de La Plata, la presidencia de ésta debía corresponder y al doctor Marcó en el año 1916, cuando en realidad le corresE pondía la del año corriente de 1915 y al doctor Escalada la sij guiente, como lo reconoce el denunciante en su segundo escrito r de fs. 8 al agregar una publicación del Acuerdo impugnado.

o Que habiendo declinado el señor vocal doctor Marcó la preE sidencia que le correspondía por turno en 1915, quedó resuelto.

por acuerdo unánime del tribunal, que ella fuera desempeñada 4 en lo sucesivo por orden de antigiedad, ( Acuerdo de 23 de Di ciembre de 1914, fs. 12).

É Que el tribunal ha hecho uso del derecho que le confiere el E art. 15 de la ley número 4055, según el cual "cada Cámara nombrará anualmente su presidente" y no se ha producido constan4 cia alguna de que en ese Acuerdo o en la excusación que lo mo3 tivó, haya influido alguna consideración relacionada con la actuación de los partidos en lucha, manifestándose a! contrario por 3 el denunciante que todos saben que es extraño a esa actuación Í uno de los tres señores camaristas firmantes del Acuerdo que motiva la reclamación (fs. 4).

Que el Acuerdo de esta Corte de 5 de Febrero de 1903, que E: también se invoca por el denunciante, carece de aplicación al caso, pues solamente se ocupa de la reglamentación de la ley E número 4162 sobre integración de la Corte y Cámaras Federales "hasta completar el número legal para fallar" y el turno a

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Año: 1915, CSJN Fallos: 122:42 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-122/pagina-42

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