Nación o tratado con país extranjero, ni siquiera las disposiciones de la ley de marcas de fábrica, en que ambos amparan el derecho que alegan: notándose para mayor abindamiento, que la sentencia recurrida, se ha mantenido, al resolver, dentro de los hechos que constituyen aquella situación de las partes, sin haber estrado, — porque la litis misma no lo ha requerido — a pronunciarse sobre la interpretación o alcance de la ley de marcas citada, ni de ninguna otra.
En tales conceptos, este recurso es improcedente por no encuadrar en los casos previstos por el articulo 14 de la ley 48 y st correlativo el 6 de la 4055, pidiendo a V. E. en consecuencia, se sirva deseestimarlo, mandando devolver los autos como corresponde, Julio Botet.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Febrero 15 de 1916.
Autos y Vistos: el recurso de hecho por apelación denegada, interpuesto por don Ramón Fontela contra sentencia de "a Cámara Federal del Rosario, en los autos seguidos con los señores Juano y Gallego, sobre uso indebido de enseña comercial, Y Considerando:
Que como expresa el auto denegatorio del recurso transcripto en el informe de la Cámara Federa! del Rosario, la sentencia apelada resuelve la causa por razones de hecho y la aplicación que hace de la ley número 3975 no es contraria a su validez ni a los derechos que esa ley confiere, Que el fundamento principal de la decisión recurrida, a saber, que no ha transcurrido el término para la prescripción «que señala el artículo 44 de la ley 3975, deriva de los elementos le prueba con que las partes han afianzado sus respectivos de
Compartir
72Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1915, CSJN Fallos: 122:437
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-122/pagina-437
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 122 en el número: 437 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos