—_—- FALLOS DE LA CORTE SUPREMA por los tribunales del país respecto de bienes existentes en e' extranjero, temendo en cuenta que éstos son exclusivamente regidos por la ley del lugar en que existen, en cuanto a su calidad y a las situaciones y relaciones de derecho real a que dan lugar. Asimismo, se ha declarado en el tomo 89 pág. 394 de los fallos de V. E., que la facultad ilimitada de decretar embargos en los pleitos que se ventilan en un Estado sobre bienes existentes en otro país, sería una amenaza constante a la propiedad nacional, afectando las garantias que le amparan y causando perjuicios considerables a los propietarios y a los acreedores locales y dándose base a principios jurisdiccionales inaceptables.
Por lo expuesto y jurisprudencia citada, pido a V. E. se sirva confirmar la sentencia apelada.
Julio Botet.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Diciembre 9 de 1915.
Vistos y considerando:
Que cualesquiera que sean la naturaleza y propósitos de los embargos a que se refiere el artículo 10 del Tratado de Derecho Procesal celebrado en el Congreso Sud-Americano de Montevideo y aprobado por la ley N". 3192, el exhorto o carta rogatoria en que se pida la ejecución de aquéllos debe emanar de juez competente. (Actas de las sesiones del citado Congreso, págs. 303 y 304, ed. of. de 1894).
Que, según la sentencia de fojas 186 de la Cámara Federal de Apelaciones de la Capital, la acción promovida por don Antonio Becco contra Radivoj y Cía. ante los tribunales uruguayos es real, agregándose que "de los propósitos y términos del exhorto y de ias demás constancias del expediente resulta que el buque se halla en aguas jurisdiccionales argentinas". , Que estas conclusiones de derecho común y de hecho no
Compartir
74Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1915, CSJN Fallos: 122:304
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-122/pagina-304
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 122 en el número: 304 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos