— Mm PALLOS DE LA CORTE SUPREMA O daban comprendidas las indemnizaciones si las hay y para el caso de disconformidad propone como perito al señor ingeniero F Antonio G. Carbalho" a lo que el representante del expropiado ha contestó: "Que su patrocinado no considera equitativa la con signación y que propone por su parte al ingeniero Arsenio BerE gallo" (fojas 26 vía).
É Que aceptadas por el juzgado federal las conclusiones del E perito tercero que designó en vista de la disconformidad de los L primeros tanto respecto a la superficie de tierra expropiada, como al valor de ella, la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de la Capital que ha motivado el recurso extraordinario » concedido, revocó la del inferior, y relacionando las disposiciones de los artículos 6 y 17 de la ley N". 189, llega a la conclusión de que "el juez a quo no ha podido fijar a la cosa expropiada un precio mayor que el ofrecido por el expropiante" en razón de que "en la audiencia señalada a los fines del artículo 6". de la ley de la materia la parte demandada no ha indicado el monto de sus pretensiones, como era su deber hacerlo por ser esa la oportunidad en que se trataba el cuasi contrato de lla litis contestatio". , | Que en el casc- procede el recurso extraordinario del artículo 14 del inciso '3 de la ley 48 que ha sido interpuesto y concedido por la Cámara de Apelaciones en lo Federal, dado que, como se ha hecho constar en los dos primeros considerandos y lo que se expresa en el escrito de fojas 24, el recurrente ha fundado en los artículos 6 y 16 de la ley de expropiación su derecho de deferir a la apreciación del juez con el mé rito de los informes de peritos la fijación de la indemnización correspondiente, lo que le ha sido desconocido por la sentencia apelada al decidir que el juez no podía fijar a la cosa expropiada un precio mayor que el precio ofrecido por el expropiante.
Que mo se trata, como se sostiene en el memorial de fojas 109 de decidir acerca del monto de una indemnización, sino de la inteligencia que deba darse a disposiciones de una ley
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Año: 1915, CSJN Fallos: 122:292
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