especial y del desconocimiento de un derecho fundado en ella.
Que según el artículo 6". de la ley 189, no habiendo aveni- | miento, el tribunal decidirá la diferencia entre los interesados procediendo verbal y sumariamente, y con el mérito de los informes de peritos que las partes nombren para apoyar su :
pretensión. y Que la diferencia que el juez debe decidir con el mérito de los informes de peritos que las partes nombren para apoyar su pretensión, surge entre los interesados, ya sea que el propietario atribuya un precio determinado a su propiedad y a la y indemnización de los perjuicios, distinto del ofrecido o que manifieste simplemente que no está conforme con él.
Que la ley N". 189 mo exige de parte del expropiado la fijación del precio e indemnización bajo pena de dar por aceptada la oferta del expropiante, se infiere además de las disposi- | ciones de la ley que admiten. la representación de los incapaces, el nombramiento de defensor de ausentes de la jurisdic-— ° ción en que están situados los bienes y el nombramiento de oficio del perito de la parte que se niegue a hacerlo (articulos 9, 10 y 11). 1 Que además la determinación del precio de una propiedad:
que debe referirse a una época mas o menos lejana la"de la ocu- , pación de la misma por el expropiante, y especialmente la de — las indemnizaciones a que se refiere el arttículo 16, requieren — en general conocimientos técnicos de que puede carecer el expropiado, lo que explica y justifica la exigencia de la ley respecto a la intervención de peritos que den bases precisas a la —decisión de los jueces. :
Que la pretensión de las partes a que se refiere el artículo — 6". de la ley N", 189 equivale a la indemnización que determina — y analiza el artículo 16 de la misma ley con la enunciación del .
valor del terreno o edificio, plantaciones, depreciación por y fraccionamiento, explotaciones, etc., o como ha dicho esta Corte, el valor de la cosa expropiada y la reparación de los perjuicios que sean una consecuencia directa de la expropiación. j Que respectó a esas indemnizaciones este Tribunal ha he-—
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Año: 1915, CSJN Fallos: 122:293
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