r 290 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA pecto a la intervención de peritos que den bases precisas a la de E cisión de los jueces.
E 10". Que la pretensión de las partes a que se refiere el artiE culo 6". de la ley n". 189, equivale a la indemiización que deterE mina y analiza el artículo 16 de la misma ley con la eminciación del valor del terreno o edificio, plantaciones, depreciación por fraccionamiento, explotaciones etc., o como ha dicho esta Corte | el valor de la cosa expropiada y la reparación de los perjuicios que scan una consecuencia directa de la expropiación.
11. Que respecto a esas indemnizaciones este tribunal ha hecho constar: "Que en la jurisprudencia establecida por esta Suprema Corte en los múltiples casos de expropiaciones que ha resuelto, al estimar los perjuicios que las empresas de ferrocarriles causaban a los expropiados, nunca se ha exigido que éstos precisasen la cifra cuantitativa de esos perjuicios, habiendo bastado que ellos se hubieran probado en los autos, de una manera general, en cuanto a su calidad, a su naturaleza y extensión, para que los tribunales lo apreciasen y fijasen según las sanas r:-° glas de la equidad y la justicia".
"Que esta es también la doctrina que se desprende del artículo 16 de la ley de expropiación y de la naturaleza del juicio mismo por élla establecido, en el que los procedimientos deben ser verbales y sumarios, y por tanto, sin los requisitos ni oportunidades de la prueba del juicio ordinario" (Fallos, tomo 56 pág. 27 , considerandos finales de la página 38).
12". Que el artículo 17 según el cual "la indemnización no excederá, en ningún caso a la demanda del interesado", no hace más que consignar la regi procesal por la que el juez no puede atribuir a los litigantes más de lo que ellos mismos pretenden, sin que de él y su relación con el articulo 6". pueda inferirse que Wutorice a dar por aceptada por el uno la oferta del otro que ha sido explicitamente desestimada y menos a invalidar el acuerdo expreso de las partes en el juicio, de someter a la apreciación de peritos las indemnizaciones correspondientes.
Por estos fundamentos, se revoca la sentencia apelada y devuélvanse los autos a la Cámara de Apelación en lo Federal de
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Año: 1915, CSJN Fallos: 122:290
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