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Fallos: 122:18 de la CSJN Argentina - Año: 1915

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E FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
A hecho están en contra del reo. Es claro que no puede pretenderse en los procesos criminales, dada su naturaleza la prueba com pleta e indudable de la compra y entrega del veneno por parte Adel sujeto A al sujeto B: basta para eso la prueba de presuncioO nes que es suficiente dados los antecedentes conocidos.

— A. 4: Que el delito de haberse consumado, hubiera encuadrado Eo en el art. 17, inciso 3." a y » de la ley 4189, en cuanto a Diaz y e en el art. 17, inciso 2 de la misma, en cuanto a Aurora González, a no habiendo para el primero ninguna atenvante ni agravante y E para la segunda las que se han estudiado en el considerando sey gundo, debiendo tenerse presente lo dispuesto en el art. — , del E Código Penal sobre agravantes y atenuantes.

pe 5° Que siendo pues de estricta aplicación el art. 3 in fine he de la ley 4189. debe graduarse la pena conforme a las circunso tancias particulares de la causa.

a Por ello, resuelvo: imponer a Aurora González de Cabrera.

Y veinte años de presidio, accesorios y costas y a Rafael Diaz diez E. y siete años y seis meses de la misma pena, accesorios y costas.

í Hágase saber y elévese en consulta si no fuese apelada esta a sentencia. — Domingo Sasso. — Ante mi: Juan Julián Lastra.


É FALLO DE LA CAMARA FEDERAL DE APELACIONES
E E La Plata, Mayo 23 de 1915

É
+ Vistos y considerando:

LU E Después de estudiadas las piezas de autos con detenimiento, É el tribunal encuentra, que en virtud de la prueba compuesta que E resulta de la confesión de los procesados, los informes periciales E y los indicios o presunciones que surgen del sumario, se forma E la convicción legal y de conciencia de que aquéllos sor autores responsables de los hechos imputados, en el modo que los considera la sentencia apelada. _ Pr :

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Año: 1915, CSJN Fallos: 122:18 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-122/pagina-18

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