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Fallos: 122:17 de la CSJN Argentina - Año: 1915

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a venir todavía hasta que le das ese remedio", hace suponer ló- gicamente las más siniestras intenciones. La misma carta de Díaz hace referencia a los malos tratamientos que Cabrera prodigaba a su esposa y tal vez ellos y la culpable pasión han sido los móviles del crimen. Las razones dadas por el defensor de pobres para desvirtuar la acusación a este respecto son argumentos de hecho que no bastan a desvirtuar la gravedad de las pre- ° sunciones acumuladas contra la procesada. Que la Aurora no haya tratado de ocultar la sustancia que contenía el jarro y que lo haya colocado al lado del fuego sin tomar precaución alguna ; no prueba otra cosa que la ignorancia de la procesada, no en cuanto al hecho en si, es decir, no en cuanto al convencimiento de lo que hacia, sino en cuanto a las consecuencias, siendo indudable que no ha tenido intención de producir todo el mal que produjo desde que el envenenamiento de la menor Paula se originó por ese descuido. Hay que resolver en consecuencia, que Aurora González de Cabrera es autora material de tentativa de homicidio en la persona de su esposo Martín Cabrera y de homicidio por imprudencia en la de su hija Paula Cabrera, debiendo aplicarse la penalidad del art. 3 de la ley de reformas al Código Penal, considerándose como agravante el homicidio por imprudencia (art. 85 in fine Código Penal y atenuante de los incisos 3 y 5 del art. 83 del mismo Código).

3 Que en cuanto a Rafael Diaz debe ser conceptuado autor principal de la tentativa de homicidio, más no del homicidio por imprudencia, porque la muerte de la menor ha sido la conseq cuencia única y directa de la imprudencia de la madre. Los argumentos hechos por la defensa para sostener que no procede responsabilidad a este procesado por el hecho de no estar probado que éste haya entregado materialmente a la Aurora el veneno o remedio pedido, ceden a las presunciones vehementes que surgen del estudio de autos y de la carta de fs. 16 en que el pro cesado ofrece el remedio y al mismo tiempo advierte a su amante que no avise a nadie. El remedio de que se trataba era veneno según reconoce el procesado en su indagatoria de fs. 20 vuelta, de modo que todas las presunciones de verosimilitud del Bt a

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Año: 1915, CSJN Fallos: 122:17 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-122/pagina-17

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