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Fallos: 122:20 de la CSJN Argentina - Año: 1915

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E» FALLOS DE LA CORTE SUPREMA FO trala ebriedad, para suministrárselo a su marido, pero estos cui dados, ni se avienen con las malas relaciones matrimoniales, ni se concibe lógicamente semejante pedido de una mujer casada a su rendido pretendiente, La parte de la carta transcripta y la que se refiere "a! remedio que mandé apedir", la afirmación de Diaz de que la Aurora le requería con empeño un veneno y la circunstancia de haber sido este suministrado a Cabrera, convencen de la culpabilidad de aquélla.

111 Con respecto a Rafael Diaz pueden hacerse valer las mismas pruebas analizadas y muy especialmente la carta de fs. 16, que, en relación a este procesado, constituye toda una pieza de convicción.

En efecto, dice Díaz en su carta que lleva la fecha de Marzo 22: "también el Remedio que me manda apedir yo lo bolla a vucar en Santa Rosa yo boy enveste día y si lo encuentro te bolla avisar, pero no cuente a nadie prenda querida". La Aurora dice que con fecha 23, el día siguiente de la fecha de la carta, Diaz le entregó el susodicho remedio, cosa que concuerda perfectamente con lo que este manifiesta en su carta. La coartada de Diaz, al afirmar que en la fecha aludida él se encontraba en Santa Rosa, no ha sido probada en autos por la defensa. De manera que contra Rafae! Diaz pueden acumularse las siguientes presunciones, que agregadas a los hechos probados, forman también la convicción de su plena culpabilidad : 1.° las relaciones amorosas con Aurora, que suponen prevención contra el marido que los estorba ; 2." su confesión de que aquélla le pedia veneno; 3" su promesa de buscarlo inmediatamente, formulada el 22 de Marzo; 4" la declaración de Aurora que afirma haberlo recibido el 23:5 ." su empeño en que esto se mantuviera en secreto; 6." el hecho de no probar su coartada.

1v E! tribunal ha considerado divisibles las confesiones pres E IET —

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Año: 1915, CSJN Fallos: 122:20 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-122/pagina-20

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