i 206 PALLOS DE LA CORTE SUPREMA .
lO frese y si mo fuese apelada, elévese en consulta a la Exma.
Cámara. — F. S. Aguilar. — Ante mi: Luis Cordero.
É SENTENCIA DE LA CAMARA FEDERAL DE APELACIONES
5 La Plate, Agosto 17 de 1915.
Y vistos: Para resolver esta causa seguida de oficio contra Segundo Vivanco o José Maldonado o Baldonado, chileno, de veinte años de edad, soltero, jornalero, por el delito de homicidio en la persona de Juan Astoy en la isla de la "Travesia del Turco" territorio del Río Negro, en el mes de Abril de 1912, y Considerando :
Que el delito, motivo de esta causa ha sido calificado y condenado su autor por el a quo en la sentencia de fojas 39, fundado en consideraciones que el tribunal juzga arregladas a derecho. , En efecto: El cuerpo del delito está comprobado con la confesión del reo de fs. 10 vta. bien corroborada en ese sentido por el informe pericial de fs. 18 e inspección ocular de fojas 11 vuelta.
A ese respecto no puede admitirse la objeción o defensa opuesta ei primera instancia, de que el cuerpo del delito no está constatado en autos por no existir la partida comprobante de la defunción de Astoy y otras pruebas que la confirmen.
"La misma confesión del reo, dice Mittermayer citado por el fiscal Dr. Cortés en un caso análogo, puede conprobar el cuerpo del delito, siempre que en el proceso existan otros que apoyando su contenido, la presenten como verosimil".
El principio citado, es de aplicación en el caso sub judice, y mucho más si se tiene en cuenta que las constancias y diligencias a que se refiere el a quo en su primer considerando, y la confesión de fs. 10 vta que reune los requisitos del articu
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Año: 1915, CSJN Fallos: 122:206
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