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Fallos: 122:157 de la CSJN Argentina - Año: 1915

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 167
SENTENCIA DE LA CAMARA FEDERAL DE APELACIONES
La Plata, Diciembre 30 de 1914.

Don Ramón Flores vivia en concubinato con Mariana Melgarejo y al mismo tiempo mantenía relaciones sensuales con Gregoria, una de las hijas de ésta. A estar a una denuncia de Flores, en 24 de Enero de 1911, Mariana habría desaparecido, .

en 2) de Diciembre del año anterior, camino de la Cordillera, con un desconocido que se decia ser hermano; pero varios meses después su cadáver fué encontrado en un pozo que ella había cavado, días antes de su misteriosa desaparición, cerca de la pobre vivienda común.

Flores ha negado pertinazmente toda participación culpable ex el cobarde homicidio, pero la prueba circunstancial, acumulada en autos, no obstante las dificultades inherentes al lejano y despoblado territorio, que fué teatro de la muerte violenta de Mariana, es bastante por el número y calidad de los indicios y presunciones, "para razonablemente fundar", una opinión acerca del hecho de autos y arribar a esta conclusión: que st ex concubino y no otro fué el autor de la muerte violenta de aquella mujer (art. 318 del Código de procedimientos). | Consta el cuerpo del delito de manera indubitada, como acertadamente se demuestra en la sentencia recurrida; los indicios son varios, anteriores y concomitentes, directos, de modo que conducen lógica y naturalmente al asesinato por Flores, y se fundan en hechos reales y probados hasta donde es posible.

Los indicios principales, que como testigos mudos acusan la responsabilidad de Flores, son estos: el doble consorcio sensualde Flores con Mariana y su hija Gregoria: la vida tempestuosa con Mariana, la preparación anticipada de futuras declaraciones favorables a st inocencia y el alejamiento de Feliciana, y como indicios accesorios, corroborantes de los anteriores, el retardo de Flores en dar cuenta a la autoridad de la desaparición de Mariana , la venta del recado de ésta, el alejamiento de

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Año: 1915, CSJN Fallos: 122:157 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-122/pagina-157

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