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Fallos: 122:112 de la CSJN Argentina - Año: 1915

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E creta, es un punto de hecho ajeno al recurso extraordinario ón del art. 14, ley 48.

Caso: Lo explican las piezas siguientes :

DICTAMEN DEL SF. PROCURADOR GENERAL 7 . Buenos Aires, Septiembre 29 de 1915, Suprema Corte:

El recurso deducido contra la sentencia dictada por la Excma. Cámara Federal no es procedente, por cuanto dicha sentencia se limita a la aplicación de un precepto de la ley 4930, con arreglo a una cuestión de hecho sometida a su decisión, cual era la de si los despachos telegráficos que dieron lugar a estas actuaciones estaban o no redactados en lenguaje convenido o en cifras secretas.

La facultad atribuida al Poder Ejecutivo para castigar las infracciones a la ley 4930, está establecida en el art. 33 de la misma, sin que pueda restringirse el alcance de dicha disposición, por lo que dispone el art. 6.° de la ley 750, porque esta ley debe entenderse derogada por la anterior en cuanto se oponga a sus prescripciones.

Por lo expuesto pido a V. E. se sirva declarar bien denegado el recurso interpuesto.

Julio Botet.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Octubre 7 de 1915.

Autos y vistos: El recurso de hecho por apelación denegada interpuesto por el representante del Ferrocarril Central Argentino contra sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de la ey

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Año: 1915, CSJN Fallos: 122:112 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-122/pagina-112

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