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Fallos: 122:113 de la CSJN Argentina - Año: 1915

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DE JUSTICIA DE LA NACION 118 Capital confirmatoria de una mufta impuesta por la Dirección General de Correos por infracción al art. 10, inciso 9. de la ley número 4930.

Y considerando:

Que para fundar el recurso del inciso 3", art. 14 de la-ley —.

número 48, se alega haberse sostenido por la empresa que la Dirección de Correos y Telégrafos no tenía facultad para imponerle la multa de que reclama "de acuerdo con el art. 6° y otros de la ley de Telégrafos y que, por otra parte, al cobrar su tarifa había procedido conforme al art. 10, inciso 9.° de la ley de Tarifas Telegráficas". | Que el art. 6 de la ley de Telégrafos número 750 y 1|2 carece de aplicación al caso, especialmente regido por los artícu- y los 10, inciso 9." de la ley 4930 que prescribe como tarifa de los "despachos en código o lenguaje convenido o en cifra secreta, cuatro veces el valor de un telegrama simple" y el art. 33 de la misma ley según el cual "cualquiera infracción a lo dispuesto en los articulos anteriores, se penará con una multa de cien a mil pesos moneda nacional, aplicada por la Admimistración de Correos".

Que si el recurrente ha procedido o no conforme al art. 10 inciso 9." de la ley de tarifas número 4930, o sea < los despachos que han motivado la aplicación de la multa que se reclama eran en código o lenguaje convenido o en cifra secreta, es un punto 3 de hecho ajeno al recurso extraordinario interpuesto. (Fallos, :

tomo 48 pág. 480 ; tomo 97, páginas 319 y 403 y otros). :

Por ello y de conformidad con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General, se declara bien denegado el recurso.

Repóngase el papel y archivese, devolviéndose los autos principa- ' les con testimonio de esta resolución. 3 A. Bermejo. — NICANOR GC. DEL s Sorar. — D. E. PALACIO. — J. FIGUEROA ALCORTA. | E, A

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Año: 1915, CSJN Fallos: 122:113 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-122/pagina-113

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