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Fallos: 122:110 de la CSJN Argentina - Año: 1915

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e 10 - FALLOS DE LA CORTE SUPREMA o Y considerando:

a, Que la sentencia apelada consagra la interpretación que esta Corte ha establecido al aplicar en reiterados fallos la ley a 5315 (T. 120, pág. 397, y jurisprudencia citada en el mismo) ; e Que contra el concepto de las decisiones recordadas se inp voca como antecedente, las leyes 3896, 4846, 4915 y 5141, a obKe jeto de evidenciar la diversidad de criterio que suscita el texto de dichas leyes al compararlo con el de la ley 5315.

|. Que sea cual fuere la supuesta correlación que se dice exisE tir entre las leyes precedentemente invocadas y la que es mateE ria de controversia, ellas no pueden constituir fuente decisiva Me de interpretación de la ley 5315, porque su concepto y alcance r deriva ante todo de su propio texto corroborado por sus anteE cedentes directos, legislativos y administrativos ( tomo 114 pág. 289 ; tomo 115 pág. 186 ; Diario de Sesiones de la HonoraD ble Cámara de Diputados, año 1907, pág. 1209; Decretos de 16 H de Diciembre de 1908 y 7 de Septiembre de 1910) y cuya interLA pretación judicial no ha podido ser sino restrictiva, de strictissimi juris, como dice el segundo considerando de la sentencia de 7 de Junio de 1910, por cuanto la ley interpretada versa sobr:

privilegios ( tomo 8 pág. 125 ).

| Que carecen de consistencia legal las observaciones según E las cuales no puede interpretarse que la empresa demandada, al acogerse a la ley 5315, ha hecho renuncia implícita de los derechos que le acordaba su ley contrato, puesto que es a todas luces evidente, y así resulta de sus antecedentes originarios, que la referida ley 5315 ha tenido por objeto modificar, uniformándolo, el régimen fiscal impositivo a que las empresas de ferrocarriles estaban sometidas antes de su promulgación, y que en consecuencia, el acogimiento a dicha ley importa la opción a los beneficios que ella acuerda, con la expresa manifestación de voluntad legalmente requerida ; Que los demás fundamentos en que la representación de la empresa demandada afianza su defensa han sido analizados en numerosas decisiones de este Tribunal, sin que se hayan traido en el presente caso nuevos elementos de juicio susceptibles de x

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Año: 1915, CSJN Fallos: 122:110 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-122/pagina-110

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