Y siendo cierto que los honorarios del doctor Berro fueron regulados a fs. 75, en auto ampliatorio de la sentencia de fs. 67, se regulan ellos en veinte pesos moneda nacional, modificándose así la la regulación de primera instancia y salvándose el error y la omisión en que ha incurrido este tribunal en su sentencia de fs. 88 (art. 265 Código de Procedimientos). Y devuélvase como está ordenado. — Giménez. — Inzaurraga. — Cortés. — Ante mi: Pedro Duhalde.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Octubre 7 de 1915.
Y vistos: Los seguidos por la Municipalidad de la ciuda'l de La Plata contra la empresa del Ferrocarril del Sud, por cobro de pesos, venidos en apelación extraordinaria deducida contra la sentencia de la Cámara Segunda de Apelaciones de la ciudad expresada, de los que resulta:
1.° Que acreditando la personería legal del caso, el representante de la Municipalidad referida deduce acción ejecutiva contra el Ferrocarril del Sud, por falta de pago de impuestos municipales correspondientes a los servicios de alumbrado, ba- a rrido y limpieza (fs. 4 a 5 vta.).
2. Que librado mandamiento con resultado negativo (fs. 12 y siguientes) y hecho por la demandada el depósito en calidad de embargo de la suma requerida (fs. 38) se le cita de remate fs. 40 vta.) y al oponer las excepciones de falsedad e inhabi- :
lidad de título (fs. 44) alega no estar obligada al pago de los servicios que determina la demanda, a mérito del privilegio que le acuerdan los artículos 8 y 9 de la ley 5315.
3 Que desestimadas en primera y segunda instancia las defensas opuestas, (fs. 67 y 86) la empresa demandada interpone el recurso extraordinario del art. 14 de la ley 48 (fs. 92) por | considerar que la sentencia recurrida ha decidido en contra del privilegio que entiende le acuerdan las leyes 3344 y 5315, re- | curso que le fué concedido.
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Año: 1915, CSJN Fallos: 122:109
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