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E - PALLOS DE LA CORTE SUPREMA
y En cuanto al fondo del asunto, el juzgamiento de la infra:- — + ción de que se trata corresponde a la Prefectura General de - Puertos, cuya competencia para aplicar la multa ordenada, es "conferida por la ley de ferrocarriles, la que en su art. 101 dispone que dicha ley regirá sólo los transportes por agua, mientras no se dicte una ley especial para los mismos; y en su art. 94 prescribe que el Poder Ejecutivo establecerá multas de cien a mil pesos para castigar las infracciones de los reglamentos que dicte o apruebe, especialmente las que importen faltas o desatención hacia los pasajeros y cargadores por parte de las empres1:
y sus empleados. El decreto de Abril 4 de 1913 reglamentó, con arreglo a la disposición legal últimamente citada, las obligaciones de los buques con privilegio de paquete, estableciéndose en el art. 29 la sanción de una multa de cien a mil pesos y preceptuando su art. 1. que las funciones que en materia de transportes terrestres correspondan a la Dirección General de Ferrocarriles, dependerán en todo lo que se refiere a transportes maritimos de la Prefectura General de Puertos.
A mérito de esas disposiciones legales y reglamentarias, resulta evidente que el hecho imputado encuadra en las mismas, correspondiendo por tanto, que V. E. se sirva confirmar la sentencia apelada.
Julio Botet.
E FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Septiembre 4 de 1915.
Autos y vistos:
El recurso extraordinario de los artículos 6.° y 14 de las leyes 4055 y 48, respectivamente, interpuesto por don Pablo Consiglicre, capitán del vapor Rawson, contra sentencia del juez federal en lo Criminal de la Capital, que ha confirmado la multa impuesta a dicho Consigliere por la Prefectura General de Puertos, y
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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:452
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