—- PALLOS DE LA CORTE SUPREMA a 1 pesos de multa el vapor que no toque en un puerto indicado. —° Y como escala obligatoria en su itinerario.
E Caso: Lo explican las piezas siguientes :
É RESOLUCION DE LA PREFECTURA GENERAL DE PUERTOS
E Buenos Aires, Junio 17 de 1915.
Ls Vistas estas actuaciones, los informes producidos y los fundamentos expresados en el dictámen del asesor.
Se resuelve:
Aplicar al capitán del vapor Rawson, don Pablo Consiglieri, una multa de cien pesos moneda nacional ($ 100 m|n.) por infracción a lo dispuesto en el art. 26 del decreto de fecha 31 de Marzo del año próximo pasado, por ser la primera vez que lo infringe y puesto que la causa dada para no hacer escala en Santa , ; Cruz no es admisible dado que por itinerario tenía la obligación " de tocar. 1 Pase a la Prefectura del Puerto para su notificación, cumplimiento y demás efectos, fecho vuelva.
D. Rojas Torres.
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL Buenos Alres, Septiembre 11 de 1914.
Y vistos: este recurso de apelación, y Considerando: En cuanto a la nulidad de la resolución de fs. 19 alegada por el apelante:
Que la Prefectura General de Puertos es la autoridad competente para aplicar la pena de multa que ha dado origen a esta apelación.
Que esa competencia resulta de lo preceptuado en los artículos 191 y 94 de la ley general de ferrocarriles, estableciendo
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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:450
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