Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 121:450 de la CSJN Argentina - Año: 1915

Anterior ... | Siguiente ...

—- PALLOS DE LA CORTE SUPREMA a 1 pesos de multa el vapor que no toque en un puerto indicado. —° Y como escala obligatoria en su itinerario.

E Caso: Lo explican las piezas siguientes :


É RESOLUCION DE LA PREFECTURA GENERAL DE PUERTOS
E Buenos Aires, Junio 17 de 1915.

Ls Vistas estas actuaciones, los informes producidos y los fundamentos expresados en el dictámen del asesor.

Se resuelve:

Aplicar al capitán del vapor Rawson, don Pablo Consiglieri, una multa de cien pesos moneda nacional ($ 100 m|n.) por infracción a lo dispuesto en el art. 26 del decreto de fecha 31 de Marzo del año próximo pasado, por ser la primera vez que lo infringe y puesto que la causa dada para no hacer escala en Santa , ; Cruz no es admisible dado que por itinerario tenía la obligación " de tocar. 1 Pase a la Prefectura del Puerto para su notificación, cumplimiento y demás efectos, fecho vuelva.

D. Rojas Torres.

SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL Buenos Alres, Septiembre 11 de 1914.

Y vistos: este recurso de apelación, y Considerando: En cuanto a la nulidad de la resolución de fs. 19 alegada por el apelante:

Que la Prefectura General de Puertos es la autoridad competente para aplicar la pena de multa que ha dado origen a esta apelación.

Que esa competencia resulta de lo preceptuado en los artículos 191 y 94 de la ley general de ferrocarriles, estableciendo

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

82

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1915, CSJN Fallos: 121:450 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-121/pagina-450

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 121 en el número: 450 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos