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Fallos: 121:371 de la CSJN Argentina - Año: 1915

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DE JUSTICIA UE LA MACIÓN 87
SENTENCIA DE LA CAMARA FEDERAL DE APELACIONES
Buenos Aires, Julio 29 de 1913.

Vistos y considerando :

1" Que en el juicio seguido por los herederos del señor Ramón Santamarina contra la Nación, corresponde tener presente que la señora Irasusta de Santamarina por la adjudicación que se le ha hecho en la herencia, sostiene que era de dominio de su esposo, el mencionado señor Santamarina, un terreno constante de dos mil veinticuatro hectáreas, ochenta y ocho áreas y doce centiáreas, que compró en 1875 a los señores Aguirre y Murga, quienes lo habían adquirido de los señores Carlos Martinez, Julio Almeyra y Mariano Ruiz, los que lo obtuvieron por compra en 16 de Febrero de 1870 del Gobierno de la provincia de Buznos Aires. El terreno fué después enajenado por la Nación y por esta causa se ha producido el juicio.

2. Justificados con las escrituras correspondientes los antecedentes referidos, el señor Procurador Fiscal, objeta que el titulo de tal propiedad es nulo, porque el terreno quedó comprendido en la zona que se declaró del dominio de la Nación por la ley de fronteras de 5 de Octubre de 1878, y hace valer la consideración de que el adquirente de ese terreno no cumplió con la obligación que impuso la ley de 27 de Octubre de 1884, para que presentaran dentro de seis meses a revalidar, anotándolos en el Registro Nacional, los títulos de los ocupantes de tierras concedidas por los gobiernos de las provincias y que habían quedado en la jurisdicción nacional, y 3" Es evidente que la Nación ha legislado dentro de sus facultades al fijar los límites de las provincias, pues así lo determina el art. 67, inciso 14 de la Constitución; y es indudable, también, que se ha obrado con legalidad al establecer un plazo dentro del cual deberían revalidar sus títulos los adquirentes de las tierras que habían estado en el dominio provincial, puesto que estas tierras se declaraban de propiedad de la Nación.

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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:371 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-121/pagina-371

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