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Fallos: 121:376 de la CSJN Argentina - Año: 1915

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MO O FALLOS DE LA CORTE SUPREMA : ,
pe.

a el de determinar los derechos que leyes anteriores dejaban a 7 salvo, entre otros, a los ocupantes de la tierra pública que poseyeran con títulos expedidos por los Gobiernos de las provincias, antes de la ley de ir «ras de 1878.

e Que el Honora— Congreso, teniendo en cuenta consideraciones de equidad, dictó la expresada ley 1552, determinando Ur esos derechos, para que los que se encontrasen comprendidos en los términos de la misma, los reclamaran dentro del plazo de scis E meses de sancionada.

E Que si pasados esos seis meses sin que los ocupantes se preo sentaran, la Nación no quedaba obligada a reconocerles sus tiE tulos en territorios sujetos a su dominio y jurisdicción, y podía, por lo tanto, proceder a la venta ¿le los mismos inmuebles, no se concibe que el art. 1.° de la citada ley, sólo se hubiera propuesto crear un registro de simple información, sin afectar en nada los derechos de los que no cumplieran lo prescripto en ese artículo, adeptando, además, un criterio distinto del que informa el artículo 227 de la ley número 1853; ni que se empleara el concepto revalidar, cuyo uso ex tal sentido era impropio — (Fallos, tomo r 114, pág. 431).

Que la ley, asi entendida, ro importaba un despojo, ni era violatoria del art, 17 de la Constitución, porque tuvo por objeto o elaro precisamente lo contrario, es decir, amparar a los adquirentes de derechos emanados de los que no eran dueños de la tierra cuanto la enajenaron, o nacidos de una larga posesión, sin más que cumplir las condiciones impuestas; y porque el Honorab'e Congreso legislaba sobre lo que era de propiedad indiscutible e indiscutida de la Nación, , N Que es también de observarse sobre el particular y acerca de la posesión invocada por el actor, que éste en ningún monrento reclamó de los diversos actos públicos de la administración para enajenar una porción de la tierra a que se refiere el titulo presentado y del resto que pasaba a formar parte de la coloxia Coronel Pringles en la proporción que indican los informes administrativos, ni cbservó la posesión dada a los colonos y al scñor Rohinson; y antes al contrario, su pretendido arrendatario

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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:376 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-121/pagina-376

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