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Fallos: 121:374 de la CSJN Argentina - Año: 1915

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A OSM O PALLOSDELA CORTE SUPREMA
Poder Ejecutivo adjudicó el terreno en discusión a don H. D.

Robinson en el año 1896, y dice que la mensura que en 1898 e a hizo para esta adjudicación no tiene tampoco ninguna protesta e del señor Santamarina, Dos observaciones deben hacerse a esta E referencia de la Dirección de Tierras y Colonias: la una, que pe las mensuras del Gobierno Nacional no podian alarmar a los po bladores, porque no implicaban, por su solo hecho, la extinción te de sus títulos de propiedad, ni su desposesión, puesto que se les E dejaba en ella; la otra, en cuanto a la mensura para la adjudiE cación a Robinson, que era la que afectaba a Santamarina, que L se trataba de una mensura puramente administrativa, sin que se Fe enuncie que hubiese sido citado Santamarina para la práctica de ella.

La posesión de Santamarina se acredita además, por prueba Ea testimonial. El testigo D. Martinolich dice, que es cierto que el señor Santamarina poseyó desde el año 1875 y reconoce que 5 desde el año 1869 hasta 11892, él estuvo en el campo como arren| datario. Juan A. Martinolich, a fs. 57, expresa que conoce la posesión de Santamarina desde el año 1883. ) 10. Establecido de un modo completo que el señor Santamarina compró el terreno en 1875 a personas que lo adquirieron en | 1870, y que uniendo aquél su posesión a la de éstos, han pasado catorce años hasta la ley de 1884, que dió seis meses de plazo para que se revalidaran los títulos provinciales, debe declararse que Santamarina adquirió el dominio del terreno que compró por haberse cumplido a su favor la prescripción que ordena el art. 3509 del Código Civil. | ri. La demanda contra la Nación por haber el Poder Ejeentivo dispuesto del terreno de que se trata, es para que se abone el precio pagado por el señor Santamarina con los intereses v los daños y perjuicios que se hubieran ocasionado, Debe resó!verse que en cuanto al precio procede su devoitción por ser el dueño inmediato del caso, desde que su propie's rio ha sido desapoderado con lesión de su derecho, y debe serlo con sus intereses respectivos, a estilo de Banco y a contar desde la interpelación judicial, a mérito de la disposición de los articu

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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:374 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-121/pagina-374

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