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Fallos: 121:368 de la CSJN Argentina - Año: 1915

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RRE NIE " ° o 1 á - VALLOS DE LA CORTE SUPREMA cha de su promulgación, a deducir los derechos con que sc con- osideren y que se les dejan a salvo." O. El señor Santamarina no se presentó a deducir ningún derecho, pero lo hicieron otros solicitando la propiedad de la tierra, "ola preferencia para la compra, En presencia de esto, el Poder E Ejecutivo, como lo dice en su mensaje del 26 de Junio de 183, —° E propiciando la sanción de la que después fué ley 1552, se enconO tró con que "ni en la ley de 3 de Noviembre de 1882, ni ex las anteriores, se habia establecido cuáles son los derechos que se O dejan a salvo a los ocupantes de la tierra pública". "Carece, E, pues, — decía, el Poder Ejecutivo de autorización para concedelos y espera de H. Congreso una resolución fijando definitie vamente los derechos de los pobladores mencionados. Con est:

E — fin se ha preparado un proyecto de ley en el que se reconoce los + títulos expedidos por los gobiernos de provincia antes de la ley —_, FO de limites (la citada de 1878) y se acuerda la propiedad a los ocupantes que acrediten posesión no interrumpida por más d:

y treinta años" (Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados, 1884, tomo 1.", pág. 346). :

E 3 Participando de estas ideas, el Poder Legislador sancio5 nó la ley número 1552 de 27 de Octubre de 1884, disponiendo en su art. 1.° que "los actuales ocupantes de tierras públicas en los territorios nacionales, que poseyeren en virtud de titulos de propiedad otorgados por los gobiernos de provincia, antes de 11 ley de fronteras de 1878 (como el señor Santamarina) para los de la Pampa y Fatagonia..., serán considerados propietarios, si se presentasen al P. E. a revalidar sus títulos dentro del tirmino de seis meses de sancionada la presente ley"; y agrega en su art. 7, "para acogerse a los beneficios de la presente ley los pobladores deberán presentarse al P. E. en el término de seis meses de sancionada esta ley, y .abenar la parte que les corresponda en los gastos de mensura y amojonamiento que hubiese hecho el Gobierno Nacional." Con esta ley, la Nación, única dueña de las tierras a que e refiere el señor Santamarina, resolvía ejercitar su derecho de propiedad, confirmando en el dominio de ellas a terceras perso

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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:368 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-121/pagina-368

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