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Fallos: 121:370 de la CSJN Argentina - Año: 1915

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E , FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
tonces la inscripción en un registro nacional, tocaba a su validez - intrinseca.

k La citada ley 1552 otorgaba un derecho subordinado al cumE plimiento de la obligación a plazo que establecida; y no habiéndose cumplido ésta, mal puede invocarse aquél.

6 6. En cuanto a la prescripción invocada por la parte actora, como argumento en favor del deminio que defiende, ella no reh sulta justificada.

Desde pocos meses después de obtenido del gobierno de la provincia el título con la salvedad "sin perjuicio de tercero de mejor derecho", habriase necesitado treinta años para prescribir; pues la salvedad aludida hacía de aplicación el art. 4016 de:

Código Civil, vigente desde el 1.° de Enero de 1871.

Pero la prescripción corrida desde entonces, vióse sucesiva ente interrumpida por las ya citadas leyes de 1878, 1882 y 1834, cuya ignorancia no podría alegarse. Además, el señor Santamarina empezó sus gestiones en 1900, las que fueron rechazadas por el Gobierno en el mismo año. (fs. 28, expediente administrativo).

En cuanto al tiempo transcurrido desde 1862 a 1." de Enero de 1871, él corresponde a la época en que regian las leyes procedentes de la antigua metrópoli; y por estas no se prescribiz contra el fisco, el cual gozaba de diversos privilegios, entre ellos el de ser considerado menor de edad.

Por estos fundamentos y concordantes del escrito del señor Procurador Fiscal corriente a fs. 15, se absuelve al Gobierno de la Nación de la demanda promovida contra él por don Ramón Santamarina y continuada por su esposa señora Ana Irasusta de Santamarina, Sin especial condenación en costas por no haberse solicitado. Hágase saber y repónganse las fojas.

Emilio Villafañe. '

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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:370 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-121/pagina-370

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