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Fallos: 121:373 de la CSJN Argentina - Año: 1915

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. DE JUSTICIA DE LA NACION 878 han podido tampoco tener efecto para cambiar la buena fe con que había empezado la posesión de que se trata, en cuanto a la cosa misma, por la máxima de derecho: mala fides superveniens won nocet, Código Civil, art. 2358 y su nota. El argumento, pues, que en razón de las leyes citadas hace el señor procurador fiscal contra la prescripción que invoca la actora es improcedente, 8, No es aplicable en este caso la "ley que cita la sentencia de primera instancia, de 17 de Octubre de 1862, referente a las tierras que declara nacionales, por cuanto esta declaración, puramente abstracta, concierne a las tierras ubicadas fuera de los límites o posesión de las provincias, lo que sólo tiene un valor determinativo en las leyes de 1878 y 1884...

Es fuera de toda duda, que la provincia de Buenos Aires en 1870 estaba en posesión de la zona de Patagones, en la parte que ocho 2ños después fué declarada nacional, y que el señor Santamarina por tal causa adquirió el terreno con justo título y buena fe en 1875, y ha podido unir su posesión a la de sus causantes, que adquirieron en 1870, como lo autoriza la ú'tima parte del art. 4005. :

9" Por efecto del titulo traslativo de dominio del señor Santamarina, emerge la presunción legal de su posesión, como lo dispone el art. 4003. Surge también del informe de la Dirección de Tierras y Colonias que obra en el expediente anexo:

menciónase allí que el Gobierno de Buenos Aires mandó medi:

esas tierras en 1864 para los pobladores de Patagones; que en 1881 el agrimensor Julio Salas hizo mensura de esa zona y fijó en su plano las lineas perimetrales que la mensura de la provincia había fijado para los pobladores Martínez y Almeyra, antecesores de Santamarina; que el agrimensor Manuel Quiroga que midió en el año 1893 la colonia Nacional "Coronel Pringles" consigna en el plano de su mensura una población a nombre de —.

Ramón Santamarina ; que la mensura que en 1897 hizo el agrimensor Guillermo Estrella pone también en su plano tal población, a nombre del señor Santamarina, en el mismo lugar.

La Dirección de Tierras y Colonias expresa sin embargo, que no habiendo reclamación de parte de Almeyda y Martinez, el

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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:373 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-121/pagina-373

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