o FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
SENTENCIA DEL JUEZ EN LO CIVIL
Buenos Aires, Marzo 24 de 1913.
Y vistos: A fs. 7 comparece don José R. Molina, en representación de don Alejo Arocena, abogado de la República Oriental del Uruguay, exponiendo: :
Que don Norberto Maillart, domiciliado en esta Capital, adeuda a su mandante la suma de doce mil pesos oro oriental por trabajos profesionales a cuyo pago fué aquél condenado en el juicio que le siguió el Banco Transatlántico del Uruguay, sobre nulidad de un contrato, por un pronunciamiento pasado en autoridad de cosa juzgada según las leyes de su origen, cuyas tramitaciones tuvieron lugar con citación de parte interesada, reuniéndose así todos los requisitos del tratado de derecho procesal en vigor, Agrega que los documentos justificativos de su derecho se hallan agregados a las diligencias promovidas sobre embargo preventivo ; concluye pidiendo se declare oportunamente que la ejecutoria debe ser cumplida en la República con arreglo al artículo 560 y concordantes del Código de Procedimientos y al Tratado de Montevideo.
Á fs. 11 contesta don Salvador Rodriguez, por don N.
Maillart, solicitando no se haga lugar, con costas al pedido formulado en mérito de no ser el juzgado competente, de no ser una sentencia el auto de regulación de honorarios, de ser necesaria copia de las sentencias no siendo hastante certificados de secretarios ni declaraciones de jueces, de no haberse llenado las formas prescriptas en el art. 146 del Código de Procedimiento:
de la República Oriental, de ser nulo el juicio en que los honorarios se regularon, de haber caducado la instancia en el juicio seguido por el doctor Arocena y de haberse prescripto el derecho a cobrar honorarios.
Evacuando el traslado conferido, el representante de don N.
Maillart, pide se tengan presente las extensas consideraciones
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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:300
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