———_- PALLOS DE LA CORTE SUPREMA a : juez de instrucción en turno de esta capital, en cuya jurisdicción y en efecto, ha tenido lugar la comisión del acto delictuoso, que se E castiga, y está el domicilio de la persona que aconsejó ese acto.
E Esta circunstancia determina por sí la competencia del referido juez en el presente caso, de acuerdo con el art. 34 del Código de A Procedimientos, ya que dicho magistrado es el juez del lugar en a que, a prima facie, se ha cometido el delito, siendo de observarE se, por lo demás, que si las maniobras delictuosas de que infor max estos autos, no hubieran producido efecto, implicarian al 1 menos la tentativa de un delito.
E Por lo expuesto, pido a V. E. se sirva declarar competente e para entender en la presente causa al juez de instrucción de esta E Capital.
E Julio Botet.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA E : Buenos Aires, Julio 13 de 1915.
Y vistos los de contienda de competencia negativa suscitada entre el señor juez de instrucción de esta Capital y el del Crimen | de La Plata, para conocer en la presente causa seguida contra Felisa Orona.
Y considerando:
Que el delito que ha motivado la formación de este proce Que este antecedente determina la jurisdicción y competencia del juez de Instrucción de esta Capital para conocer en lt causa. Art, 25, inciso 1.° Código de Procedimientos en lo Criminal. Por ello, y de conformidad con lo expuesto y pedido por el
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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:298
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