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Fallos: 121:297 de la CSJN Argentina - Año: 1915

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DE JUSTICIA DE LA NACION 297 da por Felisa Orona, ante el funcionario instructor, llenándose todos los requisitos de ley, el delito de que se decía víctima se había ejecutado en la Capital Federal y había sido aconsejado por María Cobahinich, domiciliada en la misma ciudad para hacerse producir un aborto.

Segundo : Que tales manifestaciones son las que debe tener en cuenta el suscripto y las únicas que determinan la competencia del juez del lugar en que prima facie se ha cometido el delito.

Tercero: Que tan es así que el señor juez doctor Beltrán, por auto de fs. 16, admitió la competencia de la justicia del crimen de la Capital de la Nación, Cuarto: Que la aplicación de la sonda a objeto de provocar un aborto no es un acto preparatorio de un delito, sino la comisión del delito mismo, y aún en el supuesto de que no hubiera producido efecto, existiría la tentativa castigada también en nuestra ley penal.

Quinto: Que si bien no se ha practicado la autopsia del cadáver, ello no tiene relación alguna con la cuestión planteada, desde que existe la denuncia de un delito y corresponde instruir la información sumaria al juez competente, :

Por ello, el juzgado mantiene su resolución de fs. 15 vta., y dando por trabada la cuestión de competencia resuelve elevir las actuaciones a la Excma, Suprema Corte Nacional, a fin de que ella la decida (art. 14 del Código de Procedimientos). — Luis Villar Sáenz Peña. — Ante mi: Miguel Jiménez Lastra.

DICTAMEN DEL SF. PROCURADOR CENERAL :
Buenos Aires, Junio 10 de 1915. 1 Suprema Corte:

Corresponde a V. E. con arreglo al art. 9 inciso d de la ley 4055, dirimir la contienda de competencia suscitada en estos ó autos. h Es competente para conocer en el juicio de que se trata el |

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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:297 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-121/pagina-297

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