de FALLOS DE LA CORTE SUPREMA hi AUTO DEL JUEZ DE INSTRUCCION E Buenos Aires, Mayo 21 de 1915.
Que no es evidente que el delito denunciado se haya cometido en jurisdicción de la Capital Federal, desde que no basta la declaración de Felisa Orona, prestada ante un funcionario policial.
Que la aplicación de una sonda, en caso que se haya producido, es el acto preparatorio de un delito el que sc ha consumado recién con el fallecimiento de la víctima, hecho que se ha producido en Bernal, jurisdicción de la provincia de Buenos Aires.
Que no habiéndose autopsiado el cadáver de la víctima, no se puede establecer las causas que han originado el deceso, circunstancia ésta de capital importancia para la instrucción de un sumario, desde que la autopsia establecería las causas de la muerte, Que enterrado el cadáver, en la jurisdicción de la provincia, tiene el juez de esa jurisdicción más facilidades para la marcha de la investigación, y además, estando domiciliados en esa jurisdicción la familia de la víctima y el médico denunciante, facilita la tarea del juez sumariante.
Que la circunstancia de ignorar la víctima el nombre de la partera, que dijo le introdujo la sonda, produce duda, sobre el lugar del hecho y la persona que en él ha intervenido, y siendo de estricta aplicación el art. 36 del Código de Procedimientos en lo Criminal, remitasele el presente al señor juez doctor Villar Sáenz Peña, invitándolo en caso de disconformidad, a elevarlo, a sus efectos, a la Suprema Corte de Justicia. — Llavallol, — Ante mí, — Oreste Polito.
AUTO DEL JUEZ DEL CRIMEN
La Plata, Mayo 31 de 1915, Autos y vistos: Considerando:
Primero: Que según se desprende de la declaración presta
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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:296
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