La tos mencionados del empréstito que se tramitó en La Plata en la forma indicada.
Que establecido como queda, cuáles han sido las funciones i que ha desempeñado el actor en Europa como delegado del gobierno según el poder que le fué conferido, y si bien esas funciones no comprenden la negociación y realización del empréstito en lo que no tuvo participación, sino tan sólo el encargo de firmar los títulos claramente determinados, no puede desconocers:
el derecho a cobrar el pago de esos servicios en la forma que corresponda apreciarse desde que, su nombramiento de delegado a tal objeto "no se hizo con carácter gratuito" a estar a lo manifestado por el doctor López Buchardo en su informe de fs. 77, y desde que, por otra parte, ha justificado que su profesión habitual es la de corredor y comisionista en Europa con asiento de sus negocios en Londres, según lo declaran los testigos examinados al tenor del interrogatorio de fs. 49.
Que dada la limitación del servicio prestado que es el que se consigna en la escritura de poder de fs. 73, no puede admitir se la comisión del cuarto por ciento que se reclama ni el precedente de lo pagado anteriormente al actor, por una gestión más importante confiada en 1907 en que debía subscribir también el Bono General como consta a fs. 2, lo que no ha ocurrido en el de que actualmente se trata.
Que por lo tanto y con arreglo a lo establecido por el Código Civil en el art. 1627 de aplicación en el caso, esos servicios prestados con arreglo al mandato conferido y no desconocidos, deben determinarse por árbitros y están ellos comprendidos dentro de los términos de la litis en cuanto se refieren a las operaciones del empréstito en que ha intervenido, si bien con la limitación que queda expresara y han sido materia de discusión y de prueba durante el juicio. Ley 10, título 17, Libro 4, R. C. Fallos, tomo 37. pág. 329.
Que por lo que hace a lo alegado al final del escrito de foja:
86 de que la provincia no estaría obligada a! pago de los servicios aludidos por: cuanto éstos implican gastos que no han sido debidamente autorizados, es de observarse que ellos están impli
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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:294 
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