asignables pretendan ejercer una acción solidaria para que caigan bajo la jurisdicción nacional, se atenderá a la nacionalida 1 , o vecindad de todos los miembros de la sociedad o -omunidad, de tal modo que será preciso que cada uno de ellos individualmente tenga el derecho de demandar ante los tribunales nacionales (Fallos, tomo 17 pág. 446 ; tomo 27, páginas 35 y 329 y otros).
Que no basta oponer la excepción de incompetencia de la justicia local, para tener por acreditada la jurisdicción federal y pretender que por aquella circunstancia debe estimársela por firme como si se tratara de «lemanda y contestación después de :
acreditado el fuero, pues la doctrina de los fallos tomos 57 y 58 páginas 7 y 320, respectivamente, que se invoca, se refiere a casos distintos del actual sin que haya en ellos nada que pueda consagrar dicha doctrina.
Que no se trata de un incidente en un juicio de expropiación aún no determinado ante la justicia federal, puesto rue como consta en los testimonios de las sentencias de fs. 35 a fs.
41 el convenio sobre expropiación celebrado entre el Procurador Fiscal del Rosario y don Mariano López, quedó sin efecto alguno y debe considerárselo como no producido.
Que tampoco puede estimarse en el caso, que sea uno de los comprendidos por el art. 2", inciso 1." de la loy número 48, porque no está regido especialmente por el art. 19 de la ley número 189, invocado por los actores incidentalmente, desde que la expropiación no se llevó a efecto, según lo expresa la sentencia recurrida, siendo esta la causa principal por la cual se reclama el inmueble y no porque se lo haya destinado a un fin distinto del que se tuvo en mira al iniciarse la ya referida expropiación.
Por ello, y de conformidad con lo pedido por el señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada en la part:
que ha sido materia del recurso, con costas. Notifíquese original, y repuestos los sellos devuélvase, A. DersEJO, — D. E. Paracio.—
AGUSTIN URDINARRAIN,
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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:247
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