Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 121:245 de la CSJN Argentina - Año: 1915

Anterior ... | Siguiente ...

y e y e DE JUSTICIA DE LA NACION 25 Por sus fundamentos debe confirmarse el fallo apelado.

Instaurada la demanda de reivindicación a que se refiere este asunto, ante la justicia ordinaria, el demandado opuso excepción de incompetencia alegarido que, para entender en ella correspondia la jurisdicción federal, en razón de la distinta vecindad de las partes, por estar domiciliado el actor, don Mariano López, en la provincia de Santa Fe, y el demandado, el Ferrocacarril Central Argentino, tener su domicilio, o sea el asiento de sa directorio principal en esta Capital; y a mérito, asimismo, de ser ambos de nacionalidad argentina, justificándose, la de la empresa demandada en la doctrina que la jurisprudencia de la Corte Suprema ha establecido respecto de la nacionalidad de las sociedades anónimas, En primer término, la cincunstancia de que el ferrocarril demandado tenga en la Capital su directorio central, no basta para justificar el domicilio, a los efectos del fuero, pues según lo prescripto por el art. go, inciso 4" del Código Civil, "las compañías «que tienen muchos establecimientos o sucursales, tienen su domicilio especial de dichos establecimientos para la ejecución de las obligaciones contraídas en dicho lugar", y además, como en el caso sub judice.se trata de una acción real, debe prevalecer el asiento que tenga la corporación en el Jugar del inmueble, de acuerdo ¿on lo que establece el art. 44 del Código citado. Asimismo, la disposición del art. 9." de la ley 48, que reputa a las corporaciones anónimas que hagan sus negocios en una provincia, como ciudadanos vecinos de la provincia en que se hallan establecidos, autoriza también a declarar improcedente en el caso la justicia federal invocada por razón de la distinta vecindad de las partes. ' En cuanto a la causal aducida por el excepcionante, de que la acción de que se trata está vincwiada a un juicio de expropiación aún no terminado, y que, por tanto, debe quedar sujeta a la jurisdicción del juzgado en que tramita lo principal, resulta inexacta de las constancias de autos, como lo prueban los testimonios agregados a fs. 35, 41 y 58, de los que se desprende que el juicio aludido por el demandado, se ha resuelto judicialmente, y

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

93

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1915, CSJN Fallos: 121:245 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-121/pagina-245

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 121 en el número: 245 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos