nombrado, que el motivo que alegó para no hacerlo en el E acto de la notilicacion era atendible: y que el apercibi miento que en términos generales contenia la providencia e en que se mandó hacer la manifestacion, debia limitarse a d ordenar el nombramiento de otro árbitro, no pudiendo q recurrirss al nombramiento de oficio sinó en caso de ne gativa ú omision por parte del interesado; se revoca por E estos motivos el auto apelado y devuélvanse estas actune: ciones para que se agreguen d sus nitecedentes; prévio e pago de costos y reposición de sellos.
ñ JUSÉ BANNOS PAZOS.—J. 1. GONÓSTEMGA. — e de DOMINGUEZ, M. LASFIEN, 4 CAUSA LXXIV.
E D. Antero Barriga, rontra D. Guillermo Gibb», por deslinde q y reiríndiracion. Sobre rompetencía.
Sumario— Los Tribinales Nacionales no son compey , tentes para entender en la accion de reivindicación de un condómino cora un tereero por razon de las personas Y si no le son al mismo tiempo para todos lus demas cone dóminos, E Caso.—D. Antero Barriga, Cónsn) Chileno. residente en E Mendoza, demandó 4D. Guillermo Gibbs, inglés, por des
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Año: 1875, CSJN Fallos: 17:446
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