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Fallos: 121:230 de la CSJN Argentina - Año: 1915

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a NO Se - PALLOS E LA CORTE SUPREMA faro, tomándolo del brazo le dijo que él no tenía porqué usar E armas de fuego, habiendo policía; contestándole el declarante, E que por eso le había pedido antes de la carrera que no dejara arrimar gente con perros, porque el caballo era bastante arisco ; Fo que Alfaro le pegó un rebencazo, diciéndole: "andá no más", v que después de desocuparse de la carrera hablaría con él, diri| giéndose el declarante al holiche llevando al jinete caido, y que de pronto el subcomisario sacó su revólver, dirigiéndos: al declarante, quien viendo esta actitud dejó al enfermo en el suelo y se armó a su vez de su revólver y en ese instante el subzomisario Alfaro le hizo un disparo a lo que el declarante le contestó con otro, y al tratar de hacer el segundo le falló el tiro, por lo que dejando el revólver sacó la daga y atacó al subcomisario que seguía disparándole y alcanzó a herirlo, cayendo al suelo. Que durante su lucha con el subcomisario Alfaro, el agente Pitales le hizo tres disparos que no dieron en el blanco y que después de! hecho se quedó en los alrededores hasta la noche en que se ausentó en dirección a Pilcaniyeo con intención de pasar un tiempo y presentarse a la autoridad, reconociendo en este acto la daga, el revólver, cuchillo y boleadoras que se le ponen de manifiesto, como de su propiedad y ser los mismos que le secuestró la poli cía al ser detenido en la costa del río Colorado (fs. 76 a 78). :

Que elevada la causa a plenario, el fiscal acusa de fs, 87 a 89 y pide que el procesado José Freire sea condenado a la pena de 25 años de presidio, mientras que la defensa impugna ese dictámen, fs. 92 a 94 vta. y solicita la absolución de culpa y cargo de su defendido. — + Que no se ha producido ninguna prueba según el certificado del actuario de fs. 95, habiéndose llamado autos para sentencia.

Considerando:

1." Que los dos hechos delictuosos de que se acusa al procesado están probados por todas las constancias de autos y especialmente por los informes médicos de fs. 65 y 66, 67 a 68 vta.

69 y 81 y por la partida de defunción de fs. 85.

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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:230 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-121/pagina-230

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