UC constitucionai o legal que ampare su derecho, y la decisión re— currida se limita a aplicar una disposición del régimen procesal, O que es ajena ala jurisdicción de apelación atribuida a est2 Corte Suprema (artículos 14 y 15 ley 48; art. 6", ley 4055).
E 'Pido a V. E. se sirva dcelarar bien denegado el recurso É Julio Botet.
f FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buesos Aires, Jualo 1 de 1915.
Autos y vistos, considerando:
| Que la resolución apelada de la Cámara Federal del Rosa rio declara la competencia de aquel juzgado federal para conocer de la causa sobre contrabando y defraudación a la renta fiscal seguida contra Taylor Wythes y Cía., don Nicolás Miha| novich y Maumus y Dodero.
Que la presente queja por la denegación del recurso interpuesto para ante esta Corte se funda en lo dispuesto en el artículo 3", inciso 2.° de la ley de 11 de Enero de 1902; según se - manifiesta a fs. 1.
Que una resolución incidental sobre competencia declarando la procedencia de la del juez federal del Rosario, en contraposición a la del juez del mismo fuero de la Capital, no puede "considerarse definitiva de la causa sobre defraudación de rentas de que se trata como lo requiere el art. 3, inciso 2." de la ley citada de 1902 número 4055, pudiendo agregarce que con arreglo al art. 19 de esa ley las contiendas de competencia entre — jueces de sección están sometidas al conocimiento y decisión 'de las Cámaras Federales de Apelación.
Por ello y de conformidad con lo pedido por el señor Pro
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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:182
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