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Fallos: 121:128 de la CSJN Argentina - Año: 1915

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1» FALLOS DE LA CORTE SUPREMA - lier, en virtud de cesión de los otros señores nombrados, y asi sc E ° hizo en 22 de Abril de 1870.

Es Que transcurrieron muchos años hasta que los herederos | de don Julián Nóbrega iniciaron un juicio de mensura sobre un E campo colindante con el entregado por la provincia a Barrelier.

E Que en este juicio los actores pretendieron derechos exclusi— vos sobre la suerte número 16 y Barrelier presentó la oposición correspondiente, citando de evicción a la provincia.

Que la Excma. Cámara en lo Civil de Córdoba en su fallo definitivo de £ de Agosto de 1908, declaró improcedente toda; las acciones deducidas por Harrelier.

Que las gesticnes administrativas iniciadas a efecto de alcanzar el resarcimiento de los enormes perjuicios causados a sus mandante. no dieron resultado, por lo que, en virtud de los hechos expuestos y de las «lisposiciones legales que invoca, pide se condene a la provincia a abonarle.. la suma de 455.049 pesos (pesos cuatrocientos cincuenta y cinco mil cuarenta y nueve) o lo que fijen árbitros, en concepto del valcr del campo imdica:o, daños, perjuicios e intereses, con las costas del juicio.

Que la demandada solicita el rechazo de la acción, con costas, alegando:

Que la Corte Suprema no tiene competencia para conocer del presente caso, con arreglo alos artículos 100 y 101 de la Constitución Nacional ; inciso 1, art. 1.° y 10 de la ley número 48, pues los herederos de don P. Barrelier son cuatro, como resulta «de la dectaratoria que se acompaña y ha debido justificarse respecto de todos la jurisdicción originaria de aquélla.

Que, por otra parte, la provincia de Córdoba no está obligada a la evicción, conforme a lo dispuesto en los preceptos lezales que cita del Código Civil y de la legislación anterior: 1.° Porque la evicción procede por causas anteriores o contemporáneas al hecho de la adquisición y en el caso sub judice, Barrelier dejó abandonadas las tierras, favoreciendo la ocupación subrepticia dievada a cabo por terceros ; 2.° porque el mismo Barrelier inició el juicio de mensura de la suerte número 16 a los treinta años de la fecha de la permuta, y en él confesó que jamás había estado

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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:128 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-121/pagina-128

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