Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 121:104 de la CSJN Argentina - Año: 1915

Anterior ... | Siguiente ...

e TALLOS DE LA CORTE SUPREMA Ca 1 més y Francisco Casa de Vall, herido de gravedad Luis Aigerbi, Eo que falleció también 21 poco rato y lesionados los procesados Jaime Garcia y Agapito Gutiérrez.

o El Ministerio Fiscal (fs. 120 vta.) acusa a Ernesto Gutiérez como autor voluntario y responsable del delito de homicidio simple ocasionado en riña o pelea en las personas de Frano eisco Casa de Vall, Luis Aigerbi y Mariano Daynés y pide se le condene a la pena de veinticinco años de presidio, costas y accesorias legales y que cumpla su pena en penitenciaria mientras dure su menor edad; todo de acuerdo con los artículos 62, 64 y 85 del Código Penal y 17, cap. 1", inciso 1., ley de reformas.

| Reconoce que existen las atenuantes de los incisos 2." y 6" del art. 83 de dicho Código, pero las encuentra neutralizadas por la reiteración de delitos, lo que le obliga a pedir el máximun de la pena. Acusa a Juan Gutiérrez como coautor responsable del delito de homicidio en la persona de Francisco Casa de Vall co el atenuante del inciso 6.° ya mencionado; y pide de conformidad con el mismo artículo de la ley de reformas y el art. 21, inciso 1.° y 2." del C. Penal se le aplique la pena de quince años de presidio, costas y demás accesorios legales. Acusa a Agapito Gutiérrez como autor de lesiones leves en la persona de Jaime Garcia y pide se le condene a seis meses y medio de arresto y demás accesorios legales, de acuerdo con el art. 17, cap. 2.", inciso 1." de la ley de reformas, en razón de la misma atenuante del anterior. Acusa a Jaime García (fs. 150) como autor responsable del delito de lesiones en la persona de Agapito Gutiérrez y pide se le condene a la misma pena de seis meses y medio de arresto, reconociendo en su favor la misma atenuante del inciso 6, Contestando la acusación, el defensor de los hermanos Gutiérrez llega a las siguientes conclusiones: Respecto a Ernesto Gutiérrez considera que ha procedido en legítima defensa propia o en la de su hermano Agapito al herir de muerte a las tres víctimas ya mencionadas; y caso de ser dudosa la legítima defensa alegada considera que debe aceptarse en favor del procesado coaforme a lo prevenido por el art. 13 del Código de Pro

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

83

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1915, CSJN Fallos: 121:104 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-121/pagina-104

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 121 en el número: 104 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos