. a DE JUSTICIA DE LA NACION 19.
Ernesto y Agapito han tomado en el incidente entre Castro y — Garcia, sin que los ligara con el primero ni relacicines de amistad, ni fuera requerido su auxilio, según lo reconoce el mismo Castro a fs. 20, Séptimo: Que las lesiones sufridas por Agapito Gutiérrez no aparecen inferidas por Jaime Garcia, El mismo lesionado manifiesta a fs, 8 y lo ratifica a fs. 145 que no sabe quien lo hirió en la cabeza; también ignora quien le causó las lesiones que presenta en ambas muñecas. Ernesto Gutiérrez dice a fs. 35 que Agapito fué herido por García, quien tomando un fierro que sostenía una ventana, le aplicó de atrás un golpe en la cabeza; pero a fs. 108 vta. dice, que Agapito fué herido por Garcia y por otro peón cuyo nombre no conoce, en la forma que pasa a relatar, y an el detalle de la relación dice que mientras discutían Garcia y Agapito, otro de los peones que igualmente se hallaban en la rueda le pegó un golpe de atrás, con un instrumento que no pudo ver si era cuchillo, palo o fierro.
Jaime García afirmó en un principio que se defendió con un objeto que encontró a mano, de los ataques de los hermanos | Gutiérrez, y con él golpeó al que le quedaba más de frente, haciendo zdemanes de pegar más, con el objeto de abrirse paso y huir (fs. 33) y que creyó haber tesimado a alguno de ellos ( fo- :
jas 30 vta.) : pero a fs. 129 vta. rectificó esta última afirmación | porque la herida que recibió en la mano derecha le impedía ata- | car eficazmente, q Octavo: Que los delitos cometidos por Ernesto Gutiérrez | en las personas de Mariano Baynés y Luis Aigerbi son los de 3 homicidio previstos por el art. 17 cap. 1, inciso 1.° de la ley de 3 reformas al Código Poial y castigados con la pena de dizz a 3 veinticinco años de presidio, e Noveno: Que los delitos conretidos por Ernesto y Juan a Gutiérrez en la persona de Francisso Casa de Vall son los de E homicidio previsto por el art. 17, Cap. 2", inciso 6" de dicha 4 ley, que castiga con tres a diez años de penitenciaria la muerte 4 producida en agresión, en que tomarcn parte más de dos perso- E nas, sin que conste quienes la causaron, en cuyo caso se tiewen É E
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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:109
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