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Fallos: 121:112 de la CSJN Argentina - Año: 1915

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19 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA més y Luis Aigerbi; a Juan Gutiérrez como coautor de la muerte de Francisco Casa de Vall; a Agapito Gutiérrez como autor de la lesión a Jaime García, y a éste como autor de la lesión de Agapito Gutiérrez en el cuero cabelludo. Pide se aplique a Eresto Gutiérrez la pena de 25 años de presidio, costas y acc.sorios legales, de acuerdo eon lo dispuesto an los articulos 17, Cap. 1, inciso 1., ley 4189 y 62, G4 y 85 del Código Penal. Admite la existencia de las atenuantes de los incisos 2 y 6 del artículo 83 del mismo código, pero sostiene que están neutraliza dos por la reiteración del delito. Pide se aplique a Juan Guti°rrez como coantor en el homicidio de Francisco Casa de Vall la pena de 15 años de presidio, costas y demás accesorios legales de acuerdo con lo dispuesto por el art. 17, Cap. T, inciso 1.", ley 4180, art. 21, incisos 1.° y 2." del Código Penal y por concurrir la atenuante del inciso 6" art. 83 del código citado, Pide se condene a Agapito Gutiérrez, como autor de lesiones leves en la persona de Jaime Garcia, a la pena de seis meses y medio de arresto y demás accesorios legales, de acuerdo con el inciso 1.°, Cap. 11, art. 17 de la ley 4189, por concurrir la atenuante del inciso 6, art. 83 del código.

Finalmente pide se aplique a Jaime Garcia, como autor del delito de lesión en la persona de Agapito Gutiérrez, la pena de seis meses y medio de arresto con arreglo a lo dispuesto por el art. 17, Cap. 11, inciso 1." de la ley 4189, y a las costas del juicio reconociendo existir la atenuante del inciso 6", art. 83, del Código Penal.

3° El defensor de Agapito, Juan y Ernesto Gutiérrez, contesta a fs. 154 la acusación.

Respecto de Ernesto, reconoce ser éste autor de la muerte de Bayés, Aigerbi y Casa Vall; pero sostiene que ha procedido en legítima defensa de su vida al dar muerte a BDaynés y Aigerbi, y en defensa de la suya y de la de su hermano Agapito al dar muerte a Casa de Vall. Agrega que aún en caso de duda debe absolverse de culpa y cargo a su defendido todo de acuerdo con los artículos 81, inciso 8 del Código Panal, y 13 del Código de Procedimientos.

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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:112 
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