DE JUSTICIA DE LA NACION 108
CAUSA XXII
Criminal, contra «Agapito Gutiérrez y otros, por homicidio 1 Sumario: No causa agravio al reo menor de diez y ocho años — art. 83, inciso 25, Código Penal) la pena de ventidós años | de presidio y accesorias legales, impuesta por el delito de homicidio perpetrado con la circunstancia agravante de | reiteración de dicho delito (art. 85, Código Penal). | Caso: Lo explican las piezas siguientes:
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL :
La Pista, Septiembre 15 de 1913. i Y vista esta causa seguida contra Agapito, Juan y Ernesto 4 Gutiérrez, de veintidós años, de veintiún años y de diez y siete años, respectivamente, orientales, solteros, jornaleros, vecinos — del partido de Las Conchas; y contra Jaime García, español, :
soltero, de veintiséis años, con la misma vecindad, a quienes se —_| procesa por homicidio y lesiones, 5 | Resulta: | Que en 27 de Enero del corriente año, estando los procesa- 1 «dos con otros compañeros de trabajo en una fábrica de dulces :
ubicada en el arroyo Esperita, partido de Las Conchas, se suscitó una cuestión entre Jaime Garcia y su compañero Manuel Castro, acerca de la propiedad de una zapatilla que el primero Nevaba puesta, cuestión de la que participaron los hermanos Gutiérrez, degenerando la disputa en riña con el uso de palos y cuchillos, de cuya pendencia resultaron muertos Mariano Bay-
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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:103
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