a relucir los cuchillos de Ernesto y Agapito; pero algunas personas los apaciguaron ( Andreu fs. 43; Cañellas fs. 48; Urges — £s. 65 y arg. de la huida de Castro y Rojas fs. 26 y 20). Según FO Ernesto Gutiérrez el primero que atacó fué Garcia aplicando un L golpe de fierro en la cabeza a Agapito, increpado por éste a E consecuencia de la frase que le dirigió a su hermano Ernesto; y .
esto habría tenido lugar antes que hubieran salido a relucir lo cuchillos; pero en contra de esta versión están los testimcnios | precitados. Además es inadmisible que ocurridos así los hechos, los Gutiérrez se hubieran calmado teniendo sobre sí un agravio de hecho de esa naturaleza, y tampoco es admisible que García hubiera iniciado las vías de hecho después que los Gutiérrez hicieras ostentación de sus armas, por la situación de inferioridad en que se colocaba para la hucha.
Así las cosas, Juan Gutiérrez que estaba afuera del galpón y se apercibió de la reyerta, penetró con un poncho envuelto en las manos; y a su llegada Agapito y Ernesto, sucesiva o simul táneamente, atacaron a Garcia, infiriéndole el segundo una puñalada en la mano derecha y haciéndose la riña general con arnas y palos (Altamira fs. 23; Urges, García, Andreu, Cañellas, declaraciones citadas, acta policial de fs. 2 que constata las armas y palos recogidos). Garcia enarboló un fierro en su defensa y se abrió paso huyendo.
¡Ernesto hirió mortalmente a Daynés, atacado por éste según afirma, aunque se contradice en cuanto al arma empleada, pues a fs. 35 dice que fué acometido con un palo y a fs. 108 dice que con fierro; según Andreu Ernesto habria herido a laynés indefenso y caido, y Cañellas confirma esta úlinna circunstancia, Saliendo del galpón y continuando su carrera homicida, Eniesto alcanzó a Aigerbi, a quien hirió de dos puñaladas, según Ernesto por haberlo atacade con un palo; pero Sebastián Esplugas (fs. 51), ajeno a la riña y que observó los hechos desde afuera afirma que Aigerbi no llevaba arma ni palo y no atacaba sino que huía. José Orriols (fs. 63) confirma en parte.
Corroboran la misma circunstancia la declaración de Cañellas :
Compartir
120Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1915, CSJN Fallos: 121:106
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-121/pagina-106
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 121 en el número: 106 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos