Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 121:102 de la CSJN Argentina - Año: 1915

Anterior ... | Siguiente ...

—- TALLOS DE LA CORTE SUPREMA que los que la motivan no encuadran en las disposiciones de la ley invocada; no existiendo una cuestión sobre la inteligencia de dicha ley, no procede el recurso deducido para ante le SuE prema Corte de Justicia, y así se declara. Insértese, notifiqueey reóngase. — J. P. Luna, — Nicolás Vera Barros, — EuUU genio Puecio y Benza.

Li
É FALLO DE LA CORTE SUPREMA
| Buenos Aires, Mayo 15 de 1915.

$ Autos y vistos: el recurso de hecho por apelación denegada interpuesto por don Luis Seguí Marty contra sentencia de | la Cámara Federal de Apelación del Rosario en los autos seguidos por don Delfin E. Hoyos sobre uso indebido de una marca de comercio.

Y considerando :

Que desconocido el derecho que el querellante fundó en los incisos 4." y 5, artículo 48 de la ley número 3975, no por falta de comprobación de los hechos que motivaron la querella sino por juzgarlos extraños a las disposiciones legales que han servido de base a la demanda y con arreglo a lo dispuesto en el art. 22, inciso 2." del Código de Procedimientos en lo Criminal, oido el señor Procurador General, se declara mal denegado el recurso; y encentrándose el expediente principal ante esta Corte, Autos y a la oficina por el término de diez días comunes e improrrogables a los efectos del art. 8." de la ley 4055, señalándose los días martes, jueves y sábados para que los interesados concurren a la oficina del ujier a ser notificados.

Librese oficio al señor juez federal del Rosario para que haga notificar esta resolución a don Delfin E, Hoyos en su domicilio de esa ciudad calle Santa Fe número 1140. Repóngas:

el papel.


A. BERMEJO, — NICANOR G. DEL
SoLar. — M, P. Daract. — D. E. PALacio. 4

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

80

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1915, CSJN Fallos: 121:102 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-121/pagina-102

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 121 en el número: 102 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos