cedimientes. Respecto a Juan Gutiérrez sostiene que no hay prueba de que sea el autor del homicidio de Francisco Casa de Vall, y que si lo fuera lo ampararía la eximente del inciso 9, art. 81 del Código Penal por haber obrado en defensa de su hermano Agapito. En cuanto a éste encuentra injustificada la acusación y créc que en caso de ser autor de las lesiones que se le imputan habría procedido defendiéndose de las agresiones de Jaime García. Por todo lo cual pide la absolución de los tres hermanos Gutiérrez, El defensor de Jaime Garcia «ostiere que las constancias de autos no permiten precisar si el trozo de hierro esgrimido por Garcia para defenderse fué el que hirió a Agapito Gutiérrez, pero que en el supuesto de que así fuera, Garcia habría procedido en legítima y propia defensa de su vida puesta en inminente peligro de muerte; por lo que pide también la absolución de Jaime García.
Renunciados por las partes los demás trámites del juicio y llamados los autos para sentencia, ha quedado dicha providencia consentida y en estado de fallarse esta causa; Y considerando :
Primero: Que reconstruyendo la escena según las constancias Je autos resulta que la cuestión se inició en la costa del arroyo Espirita entre Manel Castro y Jaim: García, por una zapatilla que éste tenía puesta y aquél reclamaba como suya.
Ernesto Gutiérrez, presente, se puso decididamente del lado de Castro y quiso obligar a García a la devolución del objeto que se le reclamaba; pero trasladados todos al galpón de peones y aclarado allí el asunto, la zapatilla fué devuelta a Castro y la cuestión quedó solucionada, Hasta aguí estás contestes los protagonistas y testigos del hecho. No obstante Ernesto continuó insistiendo sobre el hecho en términos que molestaban a García declarzción concordante de fs. 30 y 12) y de Manuel Castro fs. 26) lo que motivó la réplica «de éste de que "él no era el dueño y por lo tanto mo texía para que meters". Entonces salieron
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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:105
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