DE JUSTICIA DE LA NACION ° 119 Respecto de Juan sostiene que no hay prueba de que fue.e coautor con su hermano Ernesto de la Muerte de Casa Vall; pero que aún en el caso de que el hecho fuese exacto habría procedido en legitima defensa de la vida de su hermano Ernesto; y que debe en consecuencia ser absuelto de acuerdo con el art. 81, inciso 9, del Código Penal, Respecto de Agapito dice que la mejor defensa de éste es la acusación fiscal de fs. 150 en que se pide la pena de arresto contra Garcia, por haber herido a Agapito Gutiérrez. Agrega que si éste hirió a Garcia lo hizo an legítima defensa. Pero que no consta del proceso quien fuera el autor de la lesión de García, si Agapito o Ernesto Gutiérrez y tratándose de lesión leve no puede aplicarse el art. 17, inciso 6.° Disposiciones Comunes de la ley 4180, y habría que absolver a su defardido de acuerdo con el art. 13 del Código de Procedimientos, 4" El defensor de Jaime Garcia se expide a fs. 162, Sostiene que no se puede precisar si el trozo de fierro que manejó Garcia fué el que causó la herida de Agapito Gutiérrez; pero que en el caso de haber sido así Garcia procedió en legitima defensa al repeler el ataque de los hermanos Gutiérrez; y pide en emsecuencia, su absolución de acuerdo con el art. 81, inciso 8 del Código Penal. a 5. Renunciados los subsiguientes trámites del juicio con el | propósito de abreviar la terminación de éste, recae la sentencia de fs. 172 que condena a ¡Emesto Gutiérrez a 22 años de presi- , dio y accesorios; a Juan Gutiérrez a seis años y medio de penitenciaría y accesorios; a Agapito Gutiérrez a nueve meses de arresto, y absuelve de culpa y cargo a Jaime García.
Apelada por el defensor de los Gutiérrez y por el procurador fiscal, el primero expresa agravios a fs. 188, Reproduce su | escrito de fs. 154 a 161. Presenta un documento relativo a los buenos antecedentes de sus defendidos y pide nuevamente la absolución de éstos o en caso contrario la disminución de su pena en la forma expuesta a fs. 189 vta. El señor Fiscal de la Cámara se expide a fs. 191 y el defensor de García a fs. 193; ! con lo que esta Cámara ha llamado a fs. 194 autos para fallar. a
Compartir
102Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1915, CSJN Fallos: 121:113
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-121/pagina-113¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 121 en el número: 113 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
