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Fallos: 120:44 de la CSJN Argentina - Año: 1914

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4" FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Resultando: .

Que en ¡el mencionado punto, el trece de Enero del co rriente año el procesado dió muerte a José Oliva siendo próximamente las doce del día. Pocos momentos antes, los protagonistas y otros peones del galpón de cereales de don Sebastián Scata, en la mencionada Estación Uriburu, habían sido llamados a almerzar y Oliva se sentó en una bolsa junto ada puerta de salida a la calle; en tales circunstancias fué atacado por Ruiz, quien lo hirió y lo corrió tirándole otras puñaladas hasta darle muerte, 10 pudiendo evitarlo el declarante que sujetó u! ° heridor cuando ya había consumado el delito. Declara el testigo ccular Macario Alonso, a fojas 6 y siguientes, y el testizo Pereda, aunque manifiesta no saber cómo se desarrol'ó el hecho y haber llegado cuando éste se había producido, corrolora en parte lo dicho por el anterior a fojas 14 y siguientes.

Que el procesado manifiesta en su indagatoria lraber silo provecado por la victima desde días anteriores, molestádolo en el trabajo y burlándolo, y que a las prevenciones que le hizo le contestó que si estaba enfermo para qué trabajaba. Que en la mañana del día del hecho, Oliva le golpeó la espalda y que al suspender el trabajo para ir a almorzar y sentarse Oliva en una bolsa el declarante le preguntó per qué lo provocaba a lo que aquél le contestó descomedidamente, amernazándo'o, por lo que el reo le pegó una cachetada; Que entonces Oliva lo atropelló y el declarante sacó un cuchillo y le pegó una puñalada por lo que aquél a! sentirse herido disparó, siguiéndolo Ruiz.

Que al dar Oliva una media vuelta con intención de venírsele encima, le pegó otra puñalada, que cree sea la que lo ultimo, Que a fojas 4 vuelta, fué reconocido el cadáver de la victima por el médico de policia que informó sobre la causa determinante de la muerte y a fojas 13 consta el testimonio de la partida de defunción.

Que ratificada en este juzgado la indagatoria, decretada la prisión preventiva y clausurado el sumario, el Fisca! solicitó para el reo diez y siete años y seis meses de presidio, conforme al artículo 17, inciso 1, capítulo 1". de la ley 418 ), con

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Año: 1914, CSJN Fallos: 120:44 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-120/pagina-44

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