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Fallos: 120:38 de la CSJN Argentina - Año: 1914

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—__. FALLOS DE LA CORTE SUPREMA y nueve pesos con nueve centavos moneda nacional, entregado:

por el Banco Franoés del Río de la Plata y depositados en el y Banco Provincial de San Juan.

6 Que su principal estaba seguro de que durante su periodo E de gobierno los caudales públicos habían sido manejados con E escrupulosa rectitud; pero consciente de las responsabilidades E que le incumbían como ex gobernador, se apresuró a garantir, | respecto de todo evento, los intereses de la provincia, y el 22 de Septiembre hizo entrega en tesorería de un documento a la orden del Fisco y a un año de p'azo, por la cantidad antes indicada.

Que su poder-conferente pidió a la comisión legislativa que recabara de los Bancos quién había recibido el dinero en Buenos Aires y depositádolo en San Juan y digha comisión no juzgú necesario esa medida, por cuanto la dozumentación y las libretas de los depósitos comprueban que las dos partidas de dinero que sumaban un millón trescientos sesenta y ocho mil quinientos treinta y nueve pesos con nueve centavos fueron entregadas por el Banco Francés del Río de la Plata al doctor Victorino Ortega y depositadas por éste en el Banco Provincial de San Juan, resultando de la comprobación de ambas operaciones la diferencia de pesos moneda nacional cuarenta y nueve mil setecientos noventa y nueve con sesenta y dos centavos.

"Que e! pagaré del Coronel Sarmiento fué condicional, para el caso de que por error o por cualquiera otra circunstancia, el déficit pudiera serle júridicamente imputable, según se expresa en el recibo que le otorgó el gobierno; y una vez acredi tado por instrumento público que el señor Ortega dispuso de los dineros correcta o incorrectamente, la obligación contraída por el mencionado Coronel caducó de hecho y de derecho, | Que en vez de dar por terminado el asunto, el Gobierno | de San Juan falseó los hechos para obtener de los jueces loca| les medidas tan difamatorias como nocivas a los intereses morates y pecmiarios de su representado, ' | Que, en efecto, después de Iraberle hecho embargar por los Bancos del Estado todos los bienes al Coronel Sarmiento

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Año: 1914, CSJN Fallos: 120:38 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-120/pagina-38

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