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Fallos: 120:40 de la CSJN Argentina - Año: 1914

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F .. FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
E tuvo carácter condicional, ni la Provincia ha celebrado con e! E actor contrato alguno.

se Que la acción promovida tiene por fundamento, según el E demandante, un acto ilícito cometido contra él a petición Fiscal E y no ha podido dirigirse contra la Provincia que no es ni puede + ser autora del hecho por no ser capaz de dilinquir con arreg'o alas disposiciones del Código Civil que cita.

E Que el Banco Provincial de San Juan es una persona juriE dica que funciora por medio de los representantes que le dá la ley de su creación; y la Provincia es agena a los procedimientos que dicho Banco ha seguido contra el actor como deudor moroso, así como a los arreglos que entre ellos hayan pactado y a las consecuencias que de tales actos se derivan para el demandante. Y E Que, por otra parte, el Banco Provincial ha procedido en ejercicio de un derecho claro e indudable cuando inició los Y juicios referidos, con estricta sujeción a las leyes de procedimiento local y a su reglamento interno. , Que de los propios términos de la demanda resulta la inexistencia de los daños y perjuicios cuya reparación se pretende.

E Que no se acompaña documento alguno para acreditar las 5 ereraciones lucrativas que su estado de inhibición haya privado de realizar al actor y será extemporáneo presentarlos du1 rante la prueba.

Que los protestos a que se refiere e! actor no son consecuencia inmediata y necesaria de la inhibición. Que niega también los demás hechos indicados en la deE manda como origiradores de perjuicios, Que recibida la causa a prueba, se produjo la que expreí sa el certificado de fojas 424, y alegaron las partes a fojas 430 y 4144, respectivamente, :

Y considerando:

Que el Juzgado de primera instancia, tercera nominación en lo Civil, Comercial y Miras de San Juan, decretó inhibición

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Año: 1914, CSJN Fallos: 120:40 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-120/pagina-40

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