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Fallos: 120:41 de la CSJN Argentina - Año: 1914

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DE JUSTICIA LE LA NACION a" general de vender o gravar sus bienes, contra el Coronel Sarmiento, a solicitud fiscal, en 26 de Marzo de 1912, bajo la responsabilidad del Gobierno de esa provincia (fojas 31 vuelta y 27y vuelta).

Que apelado dicho auto, la Excma. Corte de Justicia Proviacial, en 2 de Agosto del propio año, conceptuando que el caso no se encontraba comprendido en la disposición del artículo 1055 del código local de P. Civiles y Comerciales, lo revocó sin hacer pronunciamiento alguno relativo a las responsabilidades en que hubiera podido incurrir la provincia por la medida de seguridad solicitada (fs. 1, y 293 vía.) Que si hubiera de entenderse que la condenación en los daños y perjuicios estaba implicitamente contenida en el citado auto de 2 de Agosto de 1912, ella ha debido hacerse efectiva ante los tribunales provinciales, pues esta Corte no está llamada a hacer cumplir resoluciones locales (Fallos, tomo 118 pág. 308 y otros), máxime cuando no se trata de acciones deducidas ante los juees del domicilio del condenado.

Que si la falta aludida de pronunciamiento sobre los daños y perjuicios, importara, con arreglo a la ley local, un pronunciamiento implícito sobre la improcedencia de aquéllos, la justicia federal no podría rever lo resuelto por la Corte de Justicia de la Provincia desde que el caso actual no está compren dido entre los previstos por el artículo 14 de la ley número 48, ni es un recurso el interpuesto. .

Que en la hipótesis de que el auto de 2 de Agosto de 1912, hubiera dejado simplemente al actor a salvo la acción para reclamar daños y perjuicios causados por la inhibición, sin deci«ir desde luego sobre su legitimidad, sería de observarse que el cobro judicial de los mismos constituye un incidente o emergencia de tas actuaciones judiciales miciadas por el Fiscal contra el Coronel Sarmiento ante los tribunales locales, y son éstos los llamados a determinar si existe responsabilidad de parte de la provincia y en qué extensión, como quiera que ambos extremos están regidos por ta ley provincial que sirvió de base a la me- dida de seguridad de que se trata, y porque el Juez competente

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Año: 1914, CSJN Fallos: 120:41 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-120/pagina-41

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